Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre del Dios Todopoderoso, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio: El Sobreseimiento Definitivo en esta causa, con fundamento en el artículo 652, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia que para la presente fecha se cumplió un (1) año y un (1) mes desde que fue dictado el Sobreseimiento Provisional y hasta la presente no se ha solicitado la reapertura del Procedimiento por parte de la Vindicta pública, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito contra las personas (Lesiones Personales), previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal Vigente. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Def.....