Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Decreta la libertad al ciudadano: Francisco Ramiro Medina, titular de la cédula de identidad N°V- 14.075.697, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1976, de profesión ALBAÑIL, hijo de FRANCISCA ACSTEJON Y JOSE RAMIREZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE N° 01, CASA N° 13, AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada 20 días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....