Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Reivindicación intentara el Abg. MARCOS JAVIER CHIRINOS PORTILLO, representante judicial de la ciudadana AMARILIS COROMOTO COLINA DE ARAUJO, contra el ciudadano JOSE MARCELINO COLINA SCOTT, representada por el profesional del derecho CARLOS PRIMERA RUIZ, por quedar frustrada la pretensión del actor al no cumplir con los criterios establecidos tanto por la doctrina como en la jurisprudencia en materia de Reivindicación.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ciudadano MARCOS JAVIER CHIRIN.....