En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ISAAC WINSTON VERA ALTER, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil GUARDIANES FALCÓN, C.A. (GUARFALCA), debidamente asistido por los Abogados: GABRIELA ALESSANDRA LÓPEZ ORELLANA y ÁNGEL ANTONIO ISEA ARCAYA, en contra de la Empresa BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A.; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.....