PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno, por cuanto de las actuaciones que rielan en las actas del expediente no existe ningún elemento de convicción que hagan inferir la minima sospecha de que cometió un delito de los tipificados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano DAVID JOSÉ ÁLVAREZ ESTADO CIVIL: SOLTERO: NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CABIMAS DE CORO ESTADO ZULIA NACIDO EN FECHA 06/01/1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.098.906, Y DOMICILIADO EL SECTOR LAS SEIS CASAS, FRENTE EL ESTADIO CUATRICENTENARIO, PARROQUIA MENE MAUROA, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, TELÉFONO: 0416-963-4515 Y 0426-585-7484. por cuanto se evidencia específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02).....