POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado Amilcar Antequera Lugo; Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JESUS SALVADOR SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano e identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.005.344. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas Abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.897., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-110.719.