En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROBERTO JOSE SEMECO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-18.481.652, en contra de la UNIDAD DE GESTION ACADEMICA E INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERITARIO ALFREDO VAN GRIEKEN DE SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE GESTION ACADEMICA E INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERITARIO ALFREDO VAN GRIEKEN DE SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, la reincorporación del Dr. ROBERTO JOSE SEMECO REYES, AL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO NO UNIVERSITARIO DE NEUROCIRUGÍA DEL HOSPITAL UNIVERITARIO ALFREDO VAN GRIEKEN DE SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, previa reprogramación de las Unidades Curriculares;
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