Por todo ello para quien aquí decide el demandado no probo ni demostró el pago o el hecho que extinguió la obligación demandada y como no hay duda de su existencia liquidez y exigibilidad debe ser declarada CON LUGAR la acción condenado al demandado a pagar la pretensión deducida y las costas procesales y así expresamente se decide.-
Por toda la consideración antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en Sede Mercantil, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Intimación a intentado por antes este Despacho el ciudadano: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL PUIG SIERRALTA ambos identificados en autos. Se condena al demandado a: pagar (a) la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 2.150.000, OO). (B) La cantidad de bolívares SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 66.520,00), por .....