En consecuencia, por los argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda intentada por el Abogado JOSE LUIS RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana Juana de Padilla, por desalojo de inmueble arrendado, por haberse evidenciado en los autos la configuración de la confesión ficta del demandado, al no contestar la demanda , no probar nada que le favoreciera y ser la petición ajustada a derecho Y así se decide.- Por lo que declara resuelto el contrato de arrendamiento y ordena la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente causa por lo que levanta la medida de secuestro decretada en fecha 9 de Diciembre de 2.003.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente litigio de conformid.....