Por los razonamientos efectuados, se le Impone al ciudadano JOSE RAMON UGARTE, MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, contemplada en el articulo 256 ORDINAL 1. Y así se decide. QUINTO: Se acordó fijar el acto de verificación de sustancias para el día 23/01/04 a las 09:30 a.m. quedando notificadas las partes. Realizar la prosecución de la presente causa por el trámite del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para que efectúe el correspondiente traslado del Imputado hasta su domicilio, indicando igualmente que deberán supervisar el cumplimiento de la medida, notifiquese a as partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
El Juez
Secretario de Sala
Abg.Alexander Camacho Rincón Abg. Maria Eugenia Rod.....