Por todo lo ante expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta el decaimiento de la medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre los acusados JHOANNY MORILLO, JOEL COLINA, ZULAY MEDINA Y LILENYS RODRIGUEZ, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido los dos (2) años previsto en dicha norma, a los fines de garantizar la finalidad del proceso se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, Notifíquese y publíquese, ordénese el traslado de los acusados a los fines de imponerlo de la presente resolución.
LA JUEZA,