Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta contra el penado JIMENEZ JIMENEZ ALIRIO ANTONIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11179226, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en perjuicio del ciudadano NIXON JOSE QUIÑONEZ, y en consecuencia la extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal