esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANCYS PEROZO en su carácter de Defensor Pública Segunda (E) de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, del ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS RUJANO, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en Audiencia Preliminar condenó a su defendido por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.