este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente asunto, a CUMPLIR con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso cuatro (04) Meses establecida en el Articulo 624 en concordancia con el articulo 622 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas Medidas determinara el Tribunal de Ejecución en su debida Oportunidad en consecuenc.....