este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA antes identificado, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 de la norma Adjetiva Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario. Así se decide. Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.