DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fuere interpuesta la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada NELLYS PUERTA REYES, actuando en representación de la ciudadana ROANNY ALIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.942.821, en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ VENTURA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.488.515, en beneficio de sus menores hijas, las niñas XXX. En consecuencia, el ciudadano ALVIS JOSÉ VENTURA MEDINA deberá suministrar las siguientes cantidades de dinero:
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