Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FÍSICA, con la Circunstancia agravantes establecidos en el artículo 65 numeral 3, concatenado con el artículo 415 del Código Penal referido al delito de LESIONES GRAVES. SEGUNDO: Se imponen las medidas de protección y seguridad en favor de la victima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en lo siguiente: Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, para que reciba la respectiva ori.....