DISPOSITIVA 
      Este JUZGADO QUINTO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  DE  JUICIO  TANTO  DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de   este    Circuito   Judicial,   una   vez   quede   firme   la   presente   decisión, a   los   fines   de   su   archivo   definitivo. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
      Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 d.....