En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y siguientes de la ley adjetiva laboral. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del mérito favorable de la demanda, específicamente del libelo en los términos y por las razones explanadas en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, LUNES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS NUEVE DE.....