Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado JOSE MANUEL MOLLEDA GONZALEZ, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Sexta con sede en este Circuito Penal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se hace constar igualmente que las partes quedaron Notificadas en la sala de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Con.....