En consecuencia, líbrese la orden de aprehensión librada contra el acusado: EDGAR SELLINY VELANDRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.746.399, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo residencias "El Bosque" Torre A piso 09 apartamento 9-1 nacido en fecha 15-04-74, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem. Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta Ciudad, en donde quedará recluido a .....