Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano Alejandro Jesús Acosta Leal, y como último y corolario, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que sean agregadas a la causa principal con la cual se relaciona.
En consecuencia, líbrese oficio respectivo, publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
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