Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada ANNY IBELICE HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° 11.434.708, domiciliada en la Urbanización Macias Mújica, vereda 9, sector 1, casa N° 24, Barquisimeto Estado Lara, con motivo de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 273 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Said Virgilio Luzardo Hernández y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa y cesan las Medidas de Coerción Personal dictadas por el Tribunal, Cuarto de Control.....