Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Prescripción de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000160 impuesta contra el penado DARIO ENRIQUE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5812110 y residenciado en la Urbanización San Francisco Municipio San Francisco calle N° 18, casa N° 8 en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano y, en consecuencia la extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal P.....