Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILME RAMÓN BRACHO y VICTOR JOSÉ LUGO RIBERO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALVENNIS RAMÓN GUANIPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.140.741, de 35 años de edad, de profesión u oficio abogado, domiciliado en el Sector La Montañita, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en co.....