Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEOS S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la parte demandada, así como su admisión mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento con relación al llamado de tercero forzoso PDVSA PETROLEOS S.A, realizado en la pre.....