II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por Incumplimiento de Contrato, interpuesto por el abogado ÁNGEL PERDOMO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.090, actuando con el carácter de Delegado de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra la EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES PIÑA, C.A (SERVIPICA, C.A).
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR acordada por esta Instancia Judicial en fecha seis (06) de diciembre de 2010.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....