Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesto por el ciudadano: FERMIN ANTONIO HERNANDEZ ZABALA, identificado con la cédula de identidad No. V-9.925.211, asistido por sus apoderados judiciales abogados: FRANKILN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, ISIDRO RAMON LEAL ROJAS Y YARELIN COROMOTO ROJA URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente, en contra GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO: LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, C.A y PROFESOR JOSÉ GUILLERMO CARRILLO, F.P .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFI.....