Por todas las anteriores consideraciones esta Alzada, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano FRAY NAVARRO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcon de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado A quo, de fecha 03 de Junio de 2002. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.