Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
1. El progenitor de la niña Ender José Gutiérrez, ya identificado; se compromete ante este Consejo de Protección, a depositar la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (80.000 Bs) Mensuales a favor de su hija, por concepto de Obligación Alimentaria.
2. Medicinas cuando la niña lo requiera.
3. Ropa y útiles escolares cuando los necesite, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.