En mèrito de las anteriores consideraciones este Tribunal del Municiio Mauroa de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn, actuando en sede de protecciòn del Niño y del Adolescente, conforme l establecido en el articulo 520 de la Ley Organica de protecciòn del niño y del Adolescente y a tenor delo establecido en los articulos 365,366, 367 y 53 ejusdem, im partiendo justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligaciòn alimentaria inerpuesta por la ciudadana Maglenis
Morles en representaciòn de sus hijos contra el ciudadano Benigno Villa.