Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado JAIRO JIMÉNEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿14.563.629, de 26 años de edad, de estado civil concubino, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-08-1981, de profesión comerciante, domiciliado en EL SECTOR CURAZAITO, CALLE LA VERDAD, CASA N° 19, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cerca del Hospital General, teléfono: 0416-9678398, propiedad de su madre ILSA COROMOTO DE JIMENEZ, de una medida cautelar de privación judicial de.....