DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón,  Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN,  de conformidad con lo previsto en el  Código Orgánico Procesal penal,  artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela  favor de los ciudadanos. RIDER DAVID DIAZ COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.309.765, nacido en fecha 07-02-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero y pintor, Hijo Aura Guadalupe Colina y Pedro Díaz, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en  Bella Vista Avenida Principal con calle Comercio Nro. 26, casa de color verde, en la esquina del ambulatorio Bella Vista, Teléfono: 0426-8654001 y 2473729,   por la presunta comisión del delito de. HURTO EN GRADO DE TENTATIVA.....