Con fundamento en los artículos precedentemente expuestos y con apoyo en los principios rectores de este proceso laboral como lo son la Uniformidad, Brevedad, Oralidad, Publicidad, Gratuidad, Celeridad Inmediatez, Concentración, Prioridad de la realidad de los hechos y equidad, los cuales están consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE PUNTO FIJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LOS ASUNTOS NÚMEROS IP31-L-2011-000245; IP31-L-2011-000246 e IP31-L-2011-000247, al presente asunto identificado con el Nº IP31-L-2011-000256, motivo por el cual se Ordena la acumulación de los asuntos IP31.....