Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: WILMER RAMON CHIRINOS PIÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto en el articulo 62 de la ley Contra la Corrupción Primer aparte Cardinal 1, ampliamente identificado en auto, se acuerda, como sitio de Reclusión la Comandancia General de Policía de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y Se Declara sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar de la Defensa Por los razonamientos antes expuesto y.....