En consecuencia, con la omisión de la fijación del día y hora para la celebración del debate oral y público, se materializó la ruptura del equilibrio procesal, ligado íntimamente al debido proceso y al derecho a la defensa, vulnerando el orden público procesal existente; en consecuencia por las razones expresadas, y a la luz de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procediendo de conformidad con las facultades de procurar la estabilidad de los juicios que confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que en la sustanciación del presente procedimiento hubo ciertamente omisión de las normas que regulan el procedimiento aplicable, y estando involucrado el orden público y el debido proceso, resulta indeclinable para quien aquí sentencia reordenar el proceso, a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el aut.....