Ante tal circunstancia, y observándose en el caso de marras que la parte demandada mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2024, dio contestación al fondo de la demanda y en la misma fecha, en forma oral, formulo la interposición de cuestiones previas, se debe entender acogiendo los criterios antes señalados, que la interposición de las cuestiones previas no surte efectos procesales y se tienen como no presentadas, tal y como en efecto se hace en este acto, surtiendo efectos procesales únicamente el escrito de contestación al fondo de la demanda. Y así se decide.