este Tribunal Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón. En nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara. PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La parte actora Ciudadano: Dario Ramón Morillo deberá subsanar el defecto opuesto dentro de un lapso de cinco días de Despacho siguientes a esta decisión y concluido este lapso, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de cinco días de despacho siguientes con la advertencia de que si no subsana se extinguirá el proceso.