Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, considerando que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el asunto penal, así como en el el acta de Experticia de Reconocimiento: con las siguientes características: PLACA: XIP907, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L69AB115395, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 81, COLOR: MARRÓN, al ciudadano: Humberto Ramón Rojas Noguera, quien es venezolano, mayor de edad, titular.....