Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante FERNANDO RAFAEL BARRERA RODRIGUEZ, nacido el 27 de noviembre de 1983, en el "Hospital Materno Infantil del Este" ubicado en la Urbina Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de los padres del solicitante ciudadanos FERNANDO RAFAEL BARRERA SOTO y MAGOLA RODRIGUEZ VILLALBA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, y tit.....