En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Los Ciudadanos: VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA Y DANELYS ALEXANDRA JIMÉNEZ CONIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.326.091 y 13.027.757, fijan la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,ºº) semanal, CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,ºº) por cada uno de los padres, el padre los entregará en efectivo a la madre a partir del 14-04-2008 y posteriormente a una cuenta de Ahorros que aperturará la madre en la Agencia Bancaria Banfoandes, sucursal Dabajuro y la cual notificará su número al padre. 2.- Medicinas cuando los ni.....