Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación alimentaría aquí establecida, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha obligación será depositada en la cuenta de ahorro N° 045020369 aperturada a nombre de la madre de la niña, para tal fin, en fecha 10/03/2008