Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado JEAN CARLOS MANGA DOMINGUEZ, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del código penal con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8 y 14 eiusdem, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del Código orgánico procesal penal, consistente en la presentación Cada Quince días contados a partir de la fecha de su presentación. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad de ley. Notifíquese a las partes de la pu.....