Con fuerza en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que se cumpla a cabalidad con el acto de citación personal del demandado, por lo que queda entendido que todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), hasta la diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA TROMPIZ inpreAbogado número 154.392, tanto por las partes y el Tribunal carece de efectos jurídicos, vale decir, pasa a tenerse como NULO, por contrariar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio Finalista y al Principio de Formalidad de los actos procesales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del .....