este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, la imposición de las medidas cautelares señaladas en los literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto consideró que cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y en su lugar acuerda su LIBERTAD PLENA, ya que no pudo sospecharse fundadamente que fueran los perpetradores del delito imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para .....