En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 0042-15, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil