PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MEDINA TELLERIA, cédula de identidad Nº V-7.574.314, contra la Providencia Administrativa 084-01-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, Expediente 053-2015-01-000163 que declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de falta tramitada por la entidad de trabajo 192 GRUPO MISILÍSTICO DE DEFENSA ANTIAÉREA GENERAL NICOLÁS SILVA ECHENIQUE. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; asimismo, se ordena la notificación de la entidad.....