En razón de los motivos de hecho y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares incoado por la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 142-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 29 de junio del año 2012, en el procedimiento de sanción llevado por la Unidad de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.