Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : JESUS ALBERTO LOPEZ PEREZ Y ELLELIX AUXILIADORA GOMEZ DE LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de profesión Obreros, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.490.235 y V- 15.008.310, respectivamente, actualmente domiciliados, en la Población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL URBINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V- 7.347.962, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°190.355, con domicilio procesal en la Calle Padre Aldana con Calle Bermúdez e Independencia Quinta Coromot.....