Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES LEGED y YUMARY ROSIBEL ARAQUE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.806.526 y V-10.561.074 respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Treinta (30) de Abril del año 2008, por ante la Jefatura Civil Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se decla.....